Respuesta directa: a 18 de agosto de 2026 no hay una convocatoria del Kit Digital abierta para presentar nuevas solicitudes. Red.es sitúa en 2025 el cierre de las cinco convocatorias publicadas. La Orden TDF/39/2026 mantiene las bases operativas, regula el uso de remanentes y permite nuevas actuaciones cuando proceda, pero no sustituye una convocatoria con plazo y trámite propios.
- 01Rojo
Un anuncio, una noticia o unas bases vigentes no abren un plazo.
- 02Ámbar
Una norma puede habilitar fondos o cambios, pero falta la convocatoria aplicable.
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Convocatoria publicada, plazo vigente y formulario activo en la sede competente.
La foto oficial a 18 de agosto de 2026
La página de convocatorias del programa en Red.es recoge cinco líneas y sitúa los últimos cierres en 2025: empresas de 10 a menos de 50 empleados; empresas de 3 a menos de 10; empresas de 0 a menos de 3; comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de titularidad compartida; y medianas empresas de 50 a menos de 250 empleados. La información oficial estaba actualizada el 3 de agosto de 2026 cuando se revisó esta guía. Por tanto, hoy no existe una puerta general para que una pyme que nunca solicitó la ayuda presente una nueva petición.
Que el programa siga generando resoluciones, acuerdos, justificaciones o controles no cambia ese estado. Una convocatoria puede estar cerrada a nuevas solicitudes y mantener expedientes vivos durante meses. Por eso conviene separar tres preguntas: si se puede solicitar por primera vez, si un expediente anterior sigue tramitándose y si un bono concedido conserva actuaciones pendientes.
| Comprobación | Estado | Qué significa |
|---|---|---|
| Página oficial de convocatorias | Cinco finalizadas | No admite inferir un plazo abierto |
| Bases reguladoras | Aplicables hasta agotar fondos | Mantienen el marco jurídico |
| Expedientes anteriores | Pueden seguir activos | Se consultan individualmente en Sede |
| Nueva convocatoria | No publicada | Faltan resolución, plazo y formulario |
Qué cambió la Orden TDF/39/2026 y qué no
La Orden TDF/39/2026 publicada en el BOE modificó tres piezas de las bases. Primero, su ámbito temporal pasa a cubrir las ayudas que se convoquen hasta el agotamiento total de los fondos. Segundo, Red.es debe reinvertir en el programa los remanentes presupuestarios no ejecutados, incluso después de 2026, dentro de la inversión correspondiente. Tercero, cuando una convocatoria ya resuelta tenga fondos sin asignar, el órgano instructor debe formular nuevas propuestas a favor de solicitudes que no pudieron concederse por agotamiento del crédito.
Ninguno de esos cambios crea por sí mismo un plazo para cualquier empresa. El texto dice que el presupuesto podrá destinarse, cuando proceda, a nuevas convocatorias. “Podrá” y “cuando proceda” exigen un acto posterior. Del mismo modo, las nuevas propuestas por fondos disponibles se refieren al grupo concreto de solicitudes que quedaron fuera por falta de crédito, no a expedientes denegados por incumplir requisitos ni a empresas que nunca solicitaron.
- Sí: las bases pueden seguir sosteniendo actuaciones y futuras convocatorias.
- Sí: ciertos remanentes deben reinvertirse en el programa.
- Sí: puede haber nuevas propuestas para solicitudes afectadas solo por falta de crédito.
- No: la orden no abre automáticamente un formulario para nuevos solicitantes.
- No: no confirma beneficiarios, cuantías o plazos de una convocatoria futura.
Las pruebas que deben existir antes de hablar de apertura
Una apertura real deja una cadena documental coherente. Debe poder localizarse la resolución o extracto, el órgano convocante, el presupuesto, los beneficiarios, los requisitos, el plazo exacto y el canal de presentación. Además, la sede electrónica debe mostrar el procedimiento correspondiente y permitir iniciar la solicitud dentro de plazo. Si una pieza falta, la información todavía no permite actuar.
El orden de comprobación reduce errores. Empieza en Acelera Pyme o en Red.es para ver el estado resumido; continúa en la Sede electrónica de Red.es para identificar el procedimiento; termina en el BOE o en la Base de Datos Nacional de Subvenciones para leer el documento jurídico. Una captura sin URL, un vídeo, una llamada comercial o un mensaje reenviado no sustituyen esa cadena.
- Resolución o extracto identificable y fechado.
- Segmento de beneficiarios y reglas de tamaño definidas.
- Crédito presupuestario y cuantías aplicables publicados.
- Fecha y hora de apertura y cierre sin ambigüedad.
- Procedimiento activo en la sede electrónica de Red.es.
- Documentación y sistema de firma indicados.
Qué puede hacer una pyme mientras las convocatorias están cerradas
Esperar una ayuda no debería bloquear una mejora con retorno claro. La preparación útil consiste en describir problemas, asignar responsables y estimar el coste total de resolverlos. Una empresa puede revisar el tiempo que pierde en tareas manuales, la trazabilidad comercial, la seguridad de accesos, la calidad de sus datos o los errores de facturación. Ese inventario sirve tanto si aparece una ayuda como si la inversión debe financiarse con recursos propios.
También conviene conservar ordenada la documentación societaria, censal y de representación, comprobar el acceso al certificado electrónico y revisar periódicamente las notificaciones de expedientes anteriores. No tiene sentido contratar anticipadamente una solución suponiendo que será subvencionable: una convocatoria futura podría modificar segmentos, categorías, importes o fechas de elegibilidad.
Si nunca solicitaste
Define un plan de digitalización independiente de la ayuda. Activa un seguimiento de fuentes oficiales y evita pagar a terceros solo por reservar una supuesta plaza.
Si tu solicitud quedó sin crédito
Lee el motivo literal de la resolución y vigila el expediente en Sede. La reforma de 2026 puede ser relevante si la falta de crédito fue el único obstáculo, pero no garantiza una concesión individual.
Si ya tienes bono o acuerdo
Trabaja con los plazos de tu resolución y del acuerdo. La fecha de cierre de nuevas solicitudes no paraliza obligaciones de implantación, pago, justificación o conservación documental.
Cómo leer el calendario oficial sin confundir historia y vigencia
El calendario oficial sirve para reconstruir qué convocatoria se publicó, a qué segmento se dirigía y cuándo terminó. No es un catálogo de trámites permanentemente disponibles. La primera convocatoria se publicó en febrero de 2022; la segunda, en agosto de 2022; la tercera, en octubre de 2022; la cuarta, en julio de 2023; y la quinta, para empresas de 50 a menos de 250 empleados, en diciembre de 2024. Los cierres que muestra Red.es culminan el 31 de octubre de 2025 para las convocatorias III y IV. Que esas fichas sigan visibles en 2026 permite consultar documentación e historia, pero no vuelve a abrir sus plazos.
También hay que separar la fecha de actualización de una web de la fecha de apertura de una ayuda. Si Red.es actualiza métricas, cifras de expedientes o información antifraude en agosto de 2026, esa actualización acredita actividad del programa, no una nueva convocatoria. Del mismo modo, una resolución notificada en 2026 puede pertenecer a una solicitud presentada antes del cierre. La fecha relevante para un nuevo solicitante es la que aparezca expresamente como inicio del plazo en una convocatoria aplicable.
Esta distinción evita reutilizar tablas antiguas como si fueran condiciones futuras. Segmentos, cuantías y categorías de las cinco convocatorias explican cómo funcionó el programa, pero una convocatoria posterior podría mantenerlos, modificarlos o limitarse a un grupo concreto. Hasta que exista un nuevo documento no es correcto convertir una cifra histórica en una promesa comercial ni preparar un presupuesto suponiendo que será subvencionable.
| Dato visible | Lo que demuestra | Lo que no demuestra |
|---|---|---|
| Ficha de una convocatoria anterior | Que existió y cuáles fueron sus reglas | Que admita solicitudes hoy |
| Web oficial actualizada en 2026 | Que el programa mantiene información o gestión | Que se haya abierto un plazo nuevo |
| Resolución recibida en 2026 | Que un expediente anterior continúa | Que cualquier empresa pueda solicitar |
| Orden de bases vigente | Que existe marco jurídico para actuaciones | Beneficiarios, cuantías y fechas futuras |
Matriz de decisión según el punto de partida de la empresa
La pregunta “¿está abierto?” no conduce al mismo siguiente paso para todas las empresas. Una pyme que nunca solicitó necesita vigilar una convocatoria nueva. Una empresa con solicitud anterior debe leer el motivo y el estado de su expediente. Quien ya firmó un acuerdo debe gestionar entregables, justificación y control de accesos. Mezclar estos tres recorridos produce recomendaciones equivocadas, porque una noticia sobre remanentes puede ser relevante para el segundo grupo y completamente inoperante para el primero.
Antes de actuar, identifica el documento más reciente que tienes: ninguno, justificante de solicitud, propuesta, resolución, bono o acuerdo de prestación. Anota la convocatoria a la que pertenece, su código y la fecha de notificación. Después entra en la sede escribiendo tú mismo el dominio y consulta el expediente. No entregues el certificado digital a un proveedor para que “mire por ti”; la representación debe formalizarse por los mecanismos previstos y con un alcance que puedas controlar.
Empresa sin solicitud anterior
No existe una lista de espera automática. Ordena documentación básica, define necesidades y establece una alerta de fuentes, pero no firmes una solución como si una ayuda futura fuera segura. El presupuesto interno debe funcionar incluso si no aparece otra convocatoria.
Solicitud no concedida o sin crédito
La literalidad del motivo importa. El artículo 28.8 modificado se refiere a solicitudes que no pudieron concederse por agotamiento del crédito disponible. No convierte una inadmisión, un desistimiento, una falta de subsanación o un incumplimiento de requisitos en un expediente elegible. Conserva la resolución y consulta notificaciones sin asumir un resultado.
Bono concedido o acuerdo en ejecución
Trabaja con los plazos de tu resolución y del acuerdo, no con titulares generales de 2026. Exige inventario de cuentas, entregables, licencias, evidencias de implantación y condiciones de salida. El cierre de solicitudes nuevas no elimina las responsabilidades de beneficiario y agente digitalizador.
Una rutina de seguimiento de quince minutos que sí aporta evidencia
No hace falta revisar decenas de blogs cada día. Una comprobación quincenal es suficiente mientras no exista anuncio oficial; si el Ministerio o Red.es comunican una medida concreta, puede pasar a semanal. Abre primero la página de convocatorias y registra su fecha de actualización. Comprueba después si la sede muestra un procedimiento nuevo y, por último, busca el documento jurídico enlazado. Si las tres capas no cambian, el estado operativo sigue siendo el mismo.
Guarda una ficha sencilla con fecha, URL, título del documento, órgano emisor, segmento, presupuesto, inicio, cierre y enlace al trámite. Ese registro evita que una persona del equipo interprete una noticia antigua como novedad y permite comparar cambios sin depender de capturas aisladas. Cuando exista convocatoria, descarga o conserva el documento oficial y asigna a una persona responsable de leer requisitos, incompatibilidades, declaraciones y sistema de firma.
El apartado “Mis trámites” de la Sede de Red.es tiene otra función: consultar expedientes ya relacionados con Kit Digital y otros programas. Ver movimientos allí no significa que se haya abierto una puerta general. Utiliza la página de convocatorias para la disponibilidad pública y la sede privada para el estado individual; son controles complementarios, no intercambiables.
- Registrar la fecha exacta de comprobación y no escribir solo “actualizado”.
- Guardar el enlace al documento primario, no a un resumen comercial.
- Anotar qué empresas o segmentos pueden solicitar según el texto.
- Copiar fecha y hora de inicio y cierre con su zona horaria cuando aparezca.
- Verificar que el trámite permite iniciar, firmar y registrar la solicitud.
- Revisar por separado las notificaciones de expedientes anteriores.
Qué preparar sin asumir que habrá una ayuda nueva
La preparación prudente empieza por el problema de negocio. Describe qué proceso falla, cuánto tiempo consume, qué errores genera, quién lo utiliza y qué resultado mínimo justificaría invertir. Después compara alternativas por coste total, implantación, migración de datos, soporte, seguridad y posibilidad de salida. Ese trabajo conserva valor aunque nunca llegue otra convocatoria y evita elegir una herramienta solo porque coincide con el nombre de una categoría histórica.
En paralelo, revisa la capacidad administrativa: certificado vigente, poderes de representación, acceso a notificaciones, datos censales coherentes y una carpeta de documentación con responsables claros. No des por válidas declaraciones o requisitos de convocatorias antiguas; utiliza esta preparación para detectar problemas, no para rellenar anticipadamente un formulario que todavía no existe. Cuando se publique un texto nuevo habrá que contrastar cada condición con la realidad de la empresa en la fecha que establezca.
Para la contratación, solicita una propuesta que separe licencia, configuración, migración, formación, soporte, impuestos y servicios fuera de alcance. Incluye quién será propietario de dominios, cuentas, datos y copias, cómo se entregarán credenciales y qué ocurre al terminar. El balance institucional del programa Kit Digital muestra la escala alcanzada y la continuidad de la gestión, pero no sustituye esas comprobaciones contractuales ni anuncia por sí mismo una convocatoria.
Mensajes que deben encender una alerta
Desconfía de titulares que convierten “bases hasta agotar fondos” en “ayuda abierta hasta agotar fondos”. También es impreciso afirmar que todos los autónomos vuelven a tener derecho, que se mantienen automáticamente los antiguos importes o que las solicitudes se concederán por orden de llegada sin documento de convocatoria. Son conclusiones que la orden de enero no establece.
Nuevo Kit Digital es un medio privado e independiente. Nuestro criterio es atribuir cada dato a su fuente y mostrar la fecha de comprobación. Si recibes una oferta comercial, pide el enlace oficial exacto y comprueba el dominio antes de facilitar un certificado, poderes de representación o datos bancarios.
- “Últimas plazas” sin procedimiento oficial enlazado.
- Garantía de concesión o devolución condicionada a contratar.
- Formulario alojado en un dominio ajeno a Red.es para presentar la ayuda.
- Importes y beneficiarios copiados de convocatorias ya finalizadas.
- Petición de instalar software o entregar el certificado digital completo.
Preguntas frecuentes
¿Está abierto el Kit Digital en agosto de 2026?
No para nuevas solicitudes generales. A 18 de agosto de 2026, Red.es sitúa en 2025 el cierre de las cinco convocatorias publicadas. Puede haber expedientes anteriores, acuerdos y justificaciones en curso.
¿La Orden TDF/39/2026 reabre el programa?
No abre por sí sola una convocatoria. Mantiene las bases hasta agotar fondos, regula la reinversión de remanentes y refuerza nuevas propuestas para determinadas solicitudes sin crédito cuando existan fondos aplicables.
¿Cómo sabré que existe una nueva convocatoria?
Debe publicarse un documento oficial con presupuesto, beneficiarios, cuantías, requisitos y plazo, y debe existir un procedimiento activo en la sede electrónica competente. Un anuncio comercial no basta.
¿Puedo preparar la solicitud ahora?
Puedes ordenar documentación, revisar firma electrónica y definir necesidades, pero no presentar una nueva solicitud mientras no haya convocatoria. Los requisitos futuros deben verificarse en el documento que llegue a publicarse.
¿Qué hago si tuve una denegación por falta de crédito?
Consulta el texto literal de la resolución y el expediente en la Sede de Red.es. La norma prevé nuevas propuestas si quedan fondos sin asignar, pero no permite asegurar que un caso concreto vaya a resultar concedido.
Siguientes pasos y recursos relacionados
Antes de contratar, presentar documentación o cambiar un sistema, confirma qué decisión necesitas tomar y qué evidencia debe quedar bajo control de la empresa.
Contenido informativo actualizado el 18 de agosto de 2026. No sustituye las bases, la convocatoria aplicable, una resolución administrativa ni asesoramiento jurídico individual.